Un poder preventivo, en el ámbito notarial, se constituye como un instrumento jurídico mediante el cual un individuo, denominado poderdante, delega a otro, conocido como apoderado, la facultad de representarlo y salvaguardar sus intereses en el supuesto de que pierda la capacidad de expresar su voluntad de manera consciente.
El poder preventivo para situaciones de incapacidad se configura como un documento público, otorgado ante notario, que concede a una persona la facultad de designar a un representante para que actúe en su nombre en ciertos actos jurídicos en caso de que el otorgante se encuentre incapacitado. Este tipo de poderes ha experimentado un notable incremento en su uso en los últimos años en nuestra jurisdicción, lo que sugiere un creciente reconocimiento por parte de los ciudadanos de la importancia de salvaguardar sus intereses futuros en situaciones de incapacidad.
Es relevante destacar la sorprendente falta de atención que suele existir en relación con este tema, posiblemente debido a un desconocimiento generalizado sobre sus implicaciones. A menudo, la planificación anticipada de decisiones solo se contempla en momentos concretos de la vida, como al redactar un testamento vital. Sin embargo, con el aumento de la esperanza de vida gracias a los avances médicos, es más probable enfrentarse a enfermedades relacionadas con la edad que pueden derivar en situaciones de incapacidad.
Es posible que conozcas casos cercanos de personas mayores que han quedado incapacitadas. En ausencia de un poder preventivo, se requiere iniciar un proceso judicial específico para la determinación de medidas de apoyo o recabar autorización judicial para determinados actos en nombre de la persona . En muchas ocasiones, este procedimiento es necesario, especialmente en transacciones como la venta o l arrendamiento de bienes inmuebles.
Por fortuna, existen diversas herramientas legales que pueden evitar situaciones como las mencionadas anteriormente. El poder preventivo permite administrar el patrimonio de una persona que no puede realizarla por sí misma sin necesidad de recurrir a procedimientos judiciales a menudo largos y costosos.
El poder preventivo debe ser redactado y autorizado por un notario en una escritura pública, donde se especifique el nombre del representante y las facultades que le han sido otorgadas.
El Código Civil español contempla el poder preventivo como parte del contrato de mandato, aunque su regulación ha sido modificada para permitir su uso como una medida de previsión ante la incapacidad.
Los poderes preventivos se dividen en dos grandes grupos: generales y especiales. Los generales otorgan facultades para actuar en general, mientras que los especiales están destinados a un tipo específico de negocio jurídico. También existen dos tipos de poderes preventivos adicionales: aquellos que entran en vigor solo cuando ocurre la incapacidad prevista y aquellos que continúan en efecto después de la incapacidad.
Además del poder preventivo, existen otras figuras legales que permiten a las personas anticipar su voluntad en caso de futuras incapacidades, como la autotutela y el documento de voluntades anticipadas, cada uno con sus similitudes y diferencias con respecto al poder preventivo.
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